Para el visado de cualquier documentación técnica el colegio te exige:
Para profesionales ejercientes libres:
- Seguro de Responsabilidad Civil, con cobertura mínima de 1.000.000 € por asegurado/siniestro/año.
- Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el epígrafe correspondiente (321 Actividad profesional ó 843.1 Actividad Empresarial)
- El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 305 que deberán solicitar su alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) quienes ejerzan una actividad por cuenta propia en las condiciones establecidas en el apartado 1, que requiera la incorporación a un colegio profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava. O bien darse de alta en una mutualidad de previsión social. Por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 23 de febrero de 1999, se considera a MUPITI (Mutualidad de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales), como alternativa a la afiliación y alta en el sistema de la Seguridad Social.
Para profesionales ejercientes por cuenta ajena:
- Seguro de responsabilidad civil de la empresa o del colegiado; el de la empresa tiene que cubrir la responsabilidad civil del trabajador. La cobertura mínima ha de ser de 1.000.000 € por asegurado/siniestro/año.
- Alta en el IAE de la empresa en el epígrafe 843.1 (Servicios Técnicos de Ingeniería).
- Escritura de constitución de la empresa, marcando sobre todo el objeto social de la misma, que deben estar incluidos los servicios técnicos de ingeniería o realización de proyectos, direcciones de obra y trabajos relacionados con la Ingeniería Técnica Industrial, en el ámbito de actividad de la empresa.
- Contrato de trabajo en el que figure estar contratado como Ingeniero Técnico Industrial o copia de una de las últimas nóminas.
Para profesionales ejercientes socios/empresarios:
- Seguro de responsabilidad civil de la empresa o del colegiado; el de la empresa tiene que cubrir la responsabilidad civil del trabajador. La cobertura mínima ha de ser de 1.000.000 € por asegurado/siniestro/año.
- Alta en el IAE de la empresa en el epígrafe 843.1 (Servicios Técnicos de Ingeniería).
- Escritura de constitución de la empresa, marcando sobre todo el objeto social de la misma, que deben estar incluidos los servicios técnicos de ingeniería o realización de proyectos, direcciones de obra y trabajos relacionados con la Ingeniería Técnica Industrial, en el ámbito de actividad de la empresa.
- El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 305 que deberán solicitar su alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
Lo anteriormente expuesto tiene carácter de indispensable.