La CNMC llevó a cabo cuatro actuaciones relativas a la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de diciembre, destacando las relacionadas con las IEEs e ITEs, y otra con los Informes Periciales de Tasación de Bienes.
Al igual que ocurrió en meses anteriores, la Audiencia Nacional estimó un nuevo recurso de la CNMC. En esta ocasión, se trata de un decreto de la Generalitat de Catalunya que reserva a los arquitectos realizar inspecciones técnicas de edificios.
SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL
DECRETO CATALÁN INSPECCIÓN TÉCNICA DE VIVIENDAS (UM/033/15)
El pasado 28 de noviembre, la Audiencia Nacional estimó íntegramente el recurso que la CNMC interpuso contra el artículo 7.4 del decreto de la Generalitat de Catalunya por el que por el que se reservaba la realización de las inspecciones técnicas de los edificios (ITEs) en Cataluña a arquitectos y arquitectos técnicos.
La CNMC consideró que el precepto recurrido infringía los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM. A este respecto, la Audiencia Nacional señala, en primer lugar, que la reserva profesional no está prevista en ninguna normativa; ni estatal (Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) y Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas), ni autonómica (Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda).
Asimismo, la Audiencia destaca que no se ha expuesto en la Memoria de elaboración del Decreto la “la razón imperiosa de interés general” (orden, seguridad o salud públicos, o protección del medio ambiente) que pudiera justificar la reserva de actividad.
Esta sentencia confirma la tendencia favorable iniciada por los dos fallos anteriores en materia de reservas profesionales en el caso de las ITEs (sentencias de 10 de septiembre de 2018 y de 31 de octubre de 2018, recaídas en los expedientes UM/033/17 y UM/147/16, respectivamente).
INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, ASTURIAS (UM/062/18)
La CNMC, con fecha 12 de diciembre de 2018, emitió un informe sobre la reclamación presentada por un colegio profesional de ingenieros industriales contra el artículo 11 del decreto 29/2017, de 17 de mayo, del Principado de Asturias, por el que los informes de evaluación de edificios sólo pueden ser redactados por arquitectos o arquitectos técnicos.
La CNMC considera que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad concreta es una restricción de acceso a la actividad económica, con el consiguiente impacto negativo para la libre competencia.
En este caso concreto, ninguna normativa autonómica o estatal prevé expresamente esta restricción. Además, tampoco se ha razonado su proporcionalidad ni alternativas menos restrictivas. En consecuencia, la CNMC estima que el artículo 11 del mencionado decreto resulta contrario a la LGUM.
INFORMES PERICIALES DE TASACIÓN DE BIENES (UM/063/18)
El pasado 12 de diciembre, la CNMC emitió un informe sobre la reclamación de un colegio profesional de ingenieros industriales contra la exigencia, por parte de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), de que los informes de tasación pericial para bienes urbanos sean exclusivamente suscritos por arquitectos o arquitectos técnicos. O, si se trata de bienes rústicos, únicamente por ingenieros agrónomos, de montes, ingenieros técnicos agrícolas o ingenieros técnicos forestales.
La CNMC considera que el criterio aplicado por la Agencia Gallega impide que otros profesionales titulados realicen dichas tasaciones. Se impone así una barrera de acceso al ejercicio de una actividad económica. Esta restricción resulta contraria al artículo 5 de la LGUM.
Acceso a la nota de prensa íntegra en el siguiente enlace.
Acceso al resumen de los informes aprobados aquí.
Fuente: www.cnmc.es