La Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia del Ministerio de Economía y Empresa publicó el pasado mes de junio una Sentencia de la Audiencia Nacional en la que se estimaba el recurso contencioso administrativo núm. 10/2019, promovido por el Abogado del Estado en defensa y en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el artículo 8 del Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regula el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla- La Mancha.
La estimación del Recurso supone la anulación del segundo inciso del apartado primero del citado artículo 8 impugnado cuyo tenor “A estos efectos, se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la edificación, sin perjuicio de que el Certificado de Eficiencia Energética que forme parte del IEE pueda ser redactado por técnico facultativo competente distinto del autor de éste”
Esta decisión se fundamenta exclusivamente en que el articulo 8 impugnado, relativo a la capacitación para la elaboración del IEE, no tenía apoyo en ninguna norma con rango de ley -ni estatal ni autonómica- y en que se había acreditado ni justificado la razón que implicaba limitar su emisión a un colectivo profesional concreto en detrimento de otros técnicos que pudieran estar cualificados profesional y técnicamente.
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