El XIX Convenio Colectivo de sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, establece en su artículo 30.1: “Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección de la empresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes, complementario del obligado, siempre que no tenga en vigor algún otro seguro de más amplia cobertura”. El capital asegurado no será nunca inferior a 22.000 € y cubrirá las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo.
Ante estaba obligación, MUPITI, la mutualidad de los Ingenieros Técnicos Industriales, ha desarrollado un seguro de accidentes complementario dirigido a este colectivo: ACCIDENTES PREMIUM.
Puedes obtener información del mismo contactando directamente con la gestora comercial de la zona, Mariola Ferrandis, a través del teléfono 675 955 186 o de su email mariola.ferrandis@mupiti.com