Desde MUPITI recuerdan, aprovechando que estamos próximos al final del año 2018, que todos los compañeros que sean partícipes de planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados, y que tengan derecho a prestación por haber acaecido alguna de las contingencias que la deriven (jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente, dependencia), que desde el 1 de enero del año 2015, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece un régimen transitorio que permite aplicar una reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital, siempre que hubieran transcurrido al menos dos años desde la primera aportación.
Dicho régimen transitorio, previsto en la Disposición Transitoria 12ª de la Ley, determina que dicha reducción del 40% será aplicable a las prestaciones percibidas en forma de capital, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, y se establecen unos límites temporales para el percibo de las prestaciones con derecho a la reducción.
En concreto:
- En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, la reducción del 40% solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones correspondientes percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
- En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
- Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2015 o sucesivos, la reducción del 40 % solo será aplicable a las prestaciones que se perciban en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.