La Audiencia Nacional ha fallado una nueva Sentencia favorable a la realización de los Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha obtenido una nueva sentencia de la Audiencia Nacional favorable a que los Ingenieros e Ingenieros Técnicos puedan firmar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) e Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE).
Se trata de una sentencia en contra de una resolución del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante), que figura como Administración demandada, junto al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que se indica como codemandado.
En la argumentación de la sentencia, el Tribunal señala que ya se ha pronunciado acerca de esta cuestión en distintas resoluciones, y a cuya fundamentación jurídica se remite. También existen sentencias sobre esta materia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que han sentado jurisprudencia y suponen un punto de inflexión para la liberalización del sector, tradicional reclamo del COGITI, y del colectivo de Ingenieros Técnicos, en general.
Sentencia de la Audiencia Nacional contra la Generalitat de Catalunya
Por otra parte, esta sentencia está en línea con otra sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 28 de noviembre, contra la Generalitat de Catalunya, como Administración demandada, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña, como codemandados.
En este caso, se trata de una sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, acerca del recurso contencioso-administrativo núm. 757/2015, promovido por el Abogado del Estado en defensa y en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el artículo 7.4 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, de la Generalitat de Catalunya.
En el artículo 7 del Decreto 67/2015 se regula la inspección técnica y el personal inspector, y en su apartado 4 dispone: “La inspección técnica de los edificios de viviendas se ha de llevar a cabo por una persona con titulación habilitante académica y profesional como proyectista, director/a de obra o director/a de ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas, según lo que establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, que haya contraído y tenga en vigor el seguro de responsabilidad civil correspondiente, y que no incurra en ninguna incompatibilidad, prohibición o inhabilitación para el ejercicio profesional”.
El Abogado del Estado, en defensa de la CNMC, solicitaba en su escrito de demanda la nulidad del precepto impugnado al entender que implica el establecimiento de obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, ya que dispone que sólo los arquitectos y los arquitectos técnicos son los profesionales competentes para realizar inspecciones de los edificios de viviendas. Finalmente, la sentencia falla a favor de la anulación del artículo 7.4 impugnado, por no ser conforme a derecho.
Descargar la nota de prensa íntegra emitida por el COGITI sobre estas Sentencias aquí.
Pueden descargarse las dos sentencias de la Audiencia Nacional a continuación:
Sentencia de la Audiencia Nacional contra la Generalitat de Catalunya (IEE)
Sentencia Audiencia Nacional contra Ayuntamiento de Santa Pola (IEE)