Ofrecer una alternativa al proceso judicial, que al mismo tiempo permita “desahogar” a los juzgados de la gran cantidad de procedimientos pendientes, es el objetivo de la Mediación; un instrumento sumamente eficaz en la resolución pacífica de una gran diversidad de conflictos, con consecuencias positivas para las personas involucradas en los mismos, y que hoy, 21 de enero, celebra su Día Internacional, coincidiendo con el primer texto legislativo sobre mediación familiar en Europa a través de la Recomendación nº 98, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998.
La Mediación es voluntaria y son las partes implicadas las que, con la ayuda del mediador y la voluntad para encontrar una solución al conflicto, proponen y, en su caso, aceptan las soluciones al mismo. También existe la posibilidad de que desde los juzgados se deriven hacia la Mediación los casos que, según consideren, puedan ser resueltos a través de dicha alternativa (mediación intrajudicial y extrajudicial).
En la actualidad, existe un gran número de conflictos, resueltos en los tribunales, que tienen un componente técnico y especializado que conoce bien el colectivo de ingenieros y que, por lo tanto, es el más apropiado para resolver este tipo de procedimientos de una manera más rápida y eficiente.
Por ello, y para contribuir en la resolución de los conflictos que puedan surgir en el ámbito civil y mercantil, los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales han decidido hacer una fuerte apuesta en este terreno, con la creación de la Institución de Mediación de Ingenieros (In.Me.In.), constituida en enero de 2014, y que cumple todas las prescripciones de la Ley 5/2012, de 6 julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y recomendaciones del Ministerio de Justicia.
Institución pionera a nivel mundial
Se trata de la primera institución de este tipo, a nivel mundial, que integra a un colectivo profesional concreto, como es el de los Ingenieros. La In.Me.In. cuenta, además, con un portal de internet (www.inmein.es), que pone a disposición de la sociedad y de las Administraciones estatal, autonómicas y locales, una herramienta de búsqueda de ingenieros mediadores, distribuidos en 50 delegaciones, que a su vez se han inscrito en el Registro de Ingenieros Mediadores (R.I.M.), tras haber recibido la formación necesaria para poder ejercer en la mediación. En estos momentos, la Institución cuenta con cerca de 400 profesionales debidamente formados, a nivel nacional.
Los Ingenieros Mediadores están especializados en conflictos civiles y mercantiles en los ámbitos de industria, comercio, servicios, propiedad, seguridad, productos, obras y seguros. Todos ellos representan un alto porcentaje de los conflictos que hoy por hoy saturan los juzgados, por lo que será necesario realizar una importante labor de difusión, y generar una “cultura de mediación”, que está muy implantada en la mayoría de países anglosajones (EEUU, Reino Unido, Canadá…), y que a raíz de la Directiva Europea 52/2008 también lo está siendo en los países europeos. En algunos Estados, incluso, la mediación no es un procedimiento voluntario, sino que para determinados casos, la legislación obliga a recurrir a ella antes de continuar por la vía judicial.
La Mediación es un sistema mucho más económico y rápido que la justicia tradicional, pero lo más importante es que se consigue una solución satisfactoria para ambas partes, por lo que se elimina definitivamente el conflicto y contribuye a una mejor convivencia y paz social. Además, según los cálculos de los expertos, la mediación podría reducir la presión sobre los tribunales hasta en un 20 por ciento de los casos a resolver, que no tendrían que llegar a la sala de vistas.
Tenemos que generar una cultura de la Mediación, para hacer ver a la sociedad todas las virtudes que tiene el resolver un conflicto a través de la mediación. En primer lugar, esta resolución será mucho más económica, no sólo para las partes implicadas, sino también, en definitiva, para la sociedad. Además, el conflicto se resolverá en menos tiempo.
Lo importante ahora es darlo a conocer a la sociedad, y conseguir su implantación, lo cual requiere un esfuerzo de concienciación entre los ciudadanos para que utilicen la figura de la mediación, como ya sucede en otros países europeos.
Falta de apoyo de las Administraciones estatal, autonómicas y locales
Sin embargo, para lograr este objetivo, es fundamental que las Administraciones implicadas en la Mediación apuesten también por este procedimiento en la resolución de conflictos no penales, algo que por el momento no está sucediendo.
Según la “Memoria anual 2014” (correspondientes al año judicial 2013), elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, la sobrecarga de trabajo en los Juzgados de lo Civil, que incluyen Familia y Mercantil, fue del 95,65%, durante el año 2013, prácticamente el doble de lo que se considera asumible por un juzgado, “lo cual es inadmisible, máxime cuando disponemos de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, como una solución real con fuerza jurídica, para tratar de descongestionar los Juzgados”, explica el Decano/a.
Por su parte, los Juzgados de lo Civil que ofrecen la Mediación, representan tan solo un 5,4%, cuando la citada Ley recomienda y, más aún, obliga a las partes a acudir al menos a una “sesión informativa de mediación”, antes de continuar en el proceso judicial.
Tampoco es mejor el dato sobre los procedimientos “derivados a mediación” en jurisdicción Civil, con un porcentaje del 0,07%, incluido Mercantil y Familia, teniendo en cuenta que se tramitaron en dicha jurisdicción más de 1,6 millones de asuntos. De los 1.941 juzgados existentes, tan solo 105 ofrecen la mediación.
Estas cifras distan considerablemente de las correspondientes a la Jurisdicción Penal y Familiar. “Todavía queda mucho por hacer para que el número de juzgados que ofrecen la mediación y los procedimientos derivados a la misma alcancen porcentajes más homogéneos”.
Hoy, 21 de enero se celebra el “Día Internacional de la Mediación”, y qué mejor ocasión para transmitir las ventajas que esta alternativa comporta para las partes en litigio, así como los beneficios que proporciona, principalmente de ahorro económico y de tiempo, procurando mejorar en la “derivación a mediación” intrajudicial, y la conexión entre los tribunales y los profesionales mediadores. Asimismo, los tribunales deben tener a su alcance servicios de mediación a los que derivar sus asuntos. Por último, la Mediación debe garantizarse a todos aquellos que tengan reconocido el derecho a Justicia gratuita.